viernes, 11 de marzo de 2011

DEMANDA DE FILIACION NATURAL-INVESTIGACION DE PATERNIDAD “PADRE MUERTO”

DEMANDA DE FILIACION NATURAL-INVESTIGACION DE PATERNIDAD “PADRE MUERTO”





OSCAR IVAN GONZALEZ RAMIREZ
OSCAR ARBEY MARTINEZ RINCON
OSCAR ORLANDO ESPINOSA DUARTE







UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
PROCESAL CIVIL
BOGOTA D.C.
2011




Señor (a)
JUEZ DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. (REPARTO)
E. S. D.



Ref.: Proceso Ordinario de Filiación Natural – Investigación sobre Paternidad de DOLY VIVIANA GONZALEZ contra LOS HEREDEROS DETERMINADOS DE OSCAR ARBEY MARTINEZ RINCON, son ellos: MARIA JOSE MARTINEZ CHAPARRO, JUAN MANUEL MARTINEZ CHAPARRO, Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS.


OSCAR ORLANDO ESPINOSA DUARTE, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la C.C. No 72.326.596 de Bogotá D.C. (Cundí.), abogado especializado en derecho de familia en ejercicio con Tarjeta Profesional Nº 60.010 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi calidad de apoderado judicial de la señora DOLY VIVIANA GONZALEZ, también mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 51.562.962 expedida en Bogotá, mediante el presente escrito me permito formular demanda ordinaria. de FILIACIÓN NATURAL – INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD contra LOS HEREDEROS DETERMINADOS DE OSCAR ARBEY MARTINEZ RINCON, señores: MARIA JOSE MARTINEZ CHAPARRO, JUNA MANUEL MARTINEZ CHAPARRO, todos mayores de edad, vecinos y domiciliados en las ciudades de Bogotá D.C. respectivamente y contra LOS HEREDEROS INDETERMINADOS del mismo, para que previos los trámites establecidos por la legislación civil para el proceso ordinario, consagrados en el Libro Tercero De “los procesos”, Sección Primera “procesos Declarativos”, Título XXI “proceso Ordinario” del C.P.C se hagan las siguientes declaraciones y condenas con base en:


HECHOS

1. El día cuatro (4) del mes de enero del año 1972 nació en Bogotá D.C. (cundí.) la señora DOLY VIVIANA GONZALEZ, hija de OSCAR ARBEY MARTINEZ RINCO y MARYURY JASBLEIDY GONZALEZ.
2. El señor OSCAR ARBEY MARTINEZ RINCON, falleció en esta ciudad de Bogotá D.C, el día cuatro (4) de enero de 2006, sin que hasta el momento de su muerte se hubiera reconocido legalmente a la demandante DOLY VIVIANA GONZALEZ.
3. El señor OSCAR ARBEY MARTINEZ RINCON, falleció y no otorgo testamento alguno, adicionando que no pretendía por cualquier acto desconocer a su hija DOLY VIVIANA GONZALEZ.
4. El señor OSCAR ARBEY MARTINEZ RINCON, durante su existencia, trató a la demandante anteriormente mencionada, como a su hija, realizando actos que le contribuyeron como padre, consistentes en proveer, regularmente por la subsistencia, establecimiento, educación, y demás particularidades para la misma, hechos que fueran ostensibles y públicos ante familiares, amigos y vecinos en general, y otras actitudes por las cuales ha sido reputada como hija de tal padre en virtud de dichos actos y de dicho trato.
5. Mi cliente DOLY VIVIANA GONZALEZ, es mayor de edad, tiene 39 años, por lo tanto es capaz de hacerse representar directamente.
6. Son hijos reconocidos del señor OSCAR ARBEY MARTINEZ RINCON, las siguientes personas: MARIA JOSE MARTINEZ CHAPARRO, JUNA MANUEL MARTINEZ CHAPARRO, todos mayores de edad y vecinos de la ciudad de Bogotá. D.c.
7. Para la época de la concepción de mi cliente la madre de la misma MARYURY JASBLEIDY GONZALEZ, no sostenía relaciones afectivas ni sexuales, con ningún otro hombre distinto al señor OSCAR ARBEY MARTINEZ RINCON, las cuales fueron estables y notorias durante un lapso no inferior a 2 años.


PRETENSIONES

Con base en los anteriores hechos, solicito al Señor Juez, hacer las siguientes declaraciones:


1. Que la señora DOLY VIVIANA GONZALEZ, nacida el día cuatro (4) de Enero de 1972, es hija del señor OSCAR ARBEY MARTINEZ RINCON, para todos los efectos civiles consagrados en la ley.
2. Disponer que en el registro civil de nacimiento de la señora DOLY VIVIANA GONZALEZ se tome nota de su estado de hija reconocida legalmente del señor JOSÉ OSCAR ARBEY MARTINEZ RINCON en la forma en la que se determina en el ordinal 4 del artículo 44 del decreto 1260 de 1970, una vez ejecutoriada la sentencia.
3. Que se expida copia de la sentencia a las partes para su legal vigencia.
4. Que de existir oposición se condene en costas a la parte opositora.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


Invoco como fundamentos de derecho las siguientes normas: ley 75 de 1968, ley 45 de 1936, decreto 2820 de 1974, decreto 2272 de 1989, artículos 101 al 103 del Decreto 1260 de 1970, 398, 399, 401, 402, 403 y 404 y concordantes del Código Civil; artículos 16, 23, 75, 77 a 100, 106 a 109,115, 396 a 408 y concordantes del Código de Procedimiento Civil; artículo 4 numeral 6 de la ley 27 de 1977; Ley 721 de 2001 y demás normas que beneficien los intereses que represento.





JURISPRUDENCIA


Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de diciembre 10 de 1980 – Acción de filiación muerto el padre. Puede incoarse frente a toda persona que se pretenda vincular al proceso. - “Entonces, si se demanda a todos los herederos indeterminados, como ocurre en este proceso, por desconocimiento a quienes tienen esta calidad, o si se dirige la pretensión contra los que se pueden determinar y contra todos aquellos que consideren tener derecho en la herencia del causante, es claro que los efectos de la sentencia son generales, sin que se puedan desconocer los derechos patrimoniales a los demandantes que han conseguido declaración de paternidad natural a su favor, con emplazamiento formulado en legal forma y trabada la lítis frente a curador designado para todos los que fueron llamados a estar de derecho en el proceso.

Lo dicho es de diafanidad y por cierto es lo que sostuvo esta corporación en el fallo que trae a cuento el Tribunal (sentencia de 4 de octubre de 1976, aún no publicada), y por cierto que lo reiteró en casación del 4 de agosto de 1977: “cuando ha muerto el presunto padre, el proceso de investigación ya no puede trabarse y decidirse entre legítimos contradictores. El hijo demandante tiene entonces derecho a deprecar la declaración de paternidad no solo frente a quienes tiene la calidad de herederos testamentarios o legítimos de aquél, sino también frente a toda otra persona que desee vincular al proceso para que la sentencia le obligue con efectos definitivos.”


PRUEBAS

De antemano Solicito tener y poder practicar las siguientes Pruebas :

I. DOCUMENTALES

1. Certificado de Defunción del señor OSCAR ARBEY MARTINEZ RINCON en original, si no es posible en copia autenticada para su validez neta.
2. Registro civil de nacimiento de la señora DOLY VIVIANA GONZALEZ en original, de no ser posible en copia autenticada para mayor validez.

II. TESTIMONIALES

Solicito al despacho se sirva recepcionar los testimonios de las personas mencionadas a continuación, todas mayores de edad, vecinas y residentes en la ciudad de Bogotá D.C., con el objeto de que testifiquen sobre los hechos de la demanda presentada, son ellas:

1. OSCAR IVAN RODRIGUEZ en la Calle 3 No.29-99 Barrio El Galán de la ciudad de Bogotá D.C.
2. ADRIAN HERRERA, Calle 20 No 53-10 Barrio galerías en la ciudad de Bogotá D.C.
3. YUDYU TERESA RINCÓN BAUTISTA, Calle 29a No 18-45 Barrio Hayuelos de la ciudad de Bogotá D.C.


III. INTERROGATORIO DE PARTE

Respetuosamente solicito se sirva señalar fecha y hora para adelantar interrogatorio a los herederos determinados, señores MARIA JOSE MARTINEZ CHAPARRO y JUANMANUEL MARTINEZ CHAPARRO, para que concurran a este Despacho y en audiencia respondan las preguntas que personalmente les formularé sobre los hechos de la demanda presentada, reservándome el derecho de hacerlo por escrito, en pliego abierto que presentaré en la oportunidad procesal indicada en el artículo 207 del C.P.C.

IV. PRUEBA PERICIAL

a. Sírvase decretar los exámenes personales - científicos para reconocer las características heredo-biológicas paralelos entre mi cliente DOLY VIVIANA GONZALEZ y sus hermanos MARIA JOSE MARTINEZ CHAPARRO y JUANMANUEL MARTINEZ CHAPARRO, con análisis de los grupos sanguíneos, los caracteres patológicos, morfológicos, fisiológicos e intelectuales transmisibles, así como la peritación científica de A.D.N. de conformidad con la ley 75 de 1968, artículo 7. El informe presentado al juzgado deberá contener como mínimo lo siguiente:
• Nombre e identificación completa de quienes fueron objeto de la prueba
• Valores individuales y acumulables del índice de paternidad o maternidad y probabilidad
• Breve descripción de la técnica y el procedimiento utilizado para rendir el dictamen
• Frecuencias poblacionales utilizadas
• Descripción del control de calidad del laboratorio


PROCESO Y COMPETENCIA


A la presente demanda debe dársele el trámite de un proceso ordinario de mayor cuantía consagrado en el Titulo XXI Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.

Por la naturaleza del proceso, por el domicilio de los demandados y por la vecindad de mi poderdante, es usted competente para conocer de este proceso (artículo 23, numeral 3º del C.P.C.).

ANEXOS

1. Certificado de defunción de OSCAR ARBEY MARTINEZ RINCON
2. Registro civil de nacimiento de DOLY VIVIANA GONZALEZ.
3. Copia de la demanda para el archivo del juzgado.
4. Seis (6) copias de la demanda con sus anexos para el traslado a los demandados.
5. Copia de la demanda con sus anexos para el curador Ad-Litem que represente a los herederos indeterminados.
6. Poder conferido a mi favor.


SOLICITUDES ESPECIALES

1. Solicito al despacho disponer en el auto admisorio de la demanda que los HEREDEROS INDETERMINADOS DE OSCAR ARBEY MARTINEZ RINCON sean emplazados en la forma y para los fines indicados en el artículo 318 del C.P.C.
2. Solicito al Despacho se sirva disponer que, ante la imposibilidad de adjuntar la prueba de parentesco en la calidad de los demandados, solicito dar aplicación a los artículos 78 y 79 del C.P.C., en el sentido de que al resolver sobre la admisión de la demanda, en el mismo auto se ordene a los demandados MARIA JOSE MARTINEZ CHAPARRO Y JUAN MANUEL MARTINEZ CHAPARRO, que en la contestación de la demanda, presenten prueba de la calidad de herederos del señor OSCAR ARBEY MARTINEZ RINCON
3. Solicito al Despacho se sirva disponer que la notificación personal del auto admisorio de la demanda, en el domicilio y residencia de los demandados Bogotá D.C.


NOTIFICACIONES


Mi cliente recibirá notificaciones en la Calle 17ª no. 96g-35, Barrio Fontibón en Bogotá D.C.

El demandado JUAN MANUEL MARTINEZ CHAPARRO las recibirá en la Carrera 20 no.160-15, interior 3, apartamento 303, barrio Toberin en Bogotá. D.C.

La demandada MARIA JOSE MARTINEZ CHAPARRO las recibirá en la Carrera 20 no.160-15, interior 7, apartamento 705, barrio Toberin en Bogotá. D.C.

La suscrita apoderada las recibirá en la secretaría del juzgado o en la Carrera 4 NO. 19-35 Oficina 888 de Bogotá D.C.


Del señor Juez,



Atentamente,








OSCAR ORLANDO ESPINOSA DUARTE
C.C. No 72.326.596 de Bogotá D.C. (cundí)
T.P. No 60.010 del C.S.J.

5 comentarios:

  1. PARA GENERAR SUEÑO ENTRE EN ESTA PAGINA, CON LA SORPRESA QUE AL LEER ESTA DEMANDA ME DOY CUENTA QUE ES UNA COPIA. VAYA ABOGADO. POR LO MENOS CUANTO PEGUE UNA DEMANDA LEALA Y CORRIJA LO QUE NO ES SUYO... POR EJEMPLO: LA SUSCRITA ABOGADA.....

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  2. disculpe, sea copia o no, muy buen aporte.

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    1. Asi es por lo menos el abogado lo hizo con la mejor intencion

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  3. ESTOY DE ACUERDO, ESTA MUY BUENA

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  4. Gracias por el aporte estu muy buena...

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